lunes, 28 de abril de 2014

Actividad 6.3: cómo se elaboran las leyes y cómo analizar la política educativa.

Dentro del tema de “Política y Educación”, que también se trató en la actividad 6.1, esta vez es necesario centrarse en cómo se elaboran las leyes y cómo podemos analizar correctamente la política educativa. Esto no es algo sencillo, ni mucho menos, pero apoyándonos en algunas lecturas se puede abordar de una mejor manera.

Se trata de explicar de una forma breve y clara alguno de los aspectos relacionados con este tema. Sin embargo, a pesar de buscar la brevedad, no se pueden obviar algunos ejemplos que apoyan la explicación y, a su vez, la facilitan.


   1.    La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una oportuna sanción. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, proveniente de una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objetivo el regular las relaciones sociales y la conducta de la sociedad.
No toda las normas jurídicas son iguales ni tienen la misma importancia, pero todas se encuentran dentro de un determinado rango de acuerdo según su relevancia.

La jerarquía normativa establecida por la Constitución Española de 1978, podría representarse mediante el siguiente cuadro:

CONTSTIUCIÓN
NORMATIVA COMUNITARIA directamente aplicable
(Reglamento y directivas comunitarios)
TRATADOS INTERNACIONALES (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
    LEYES (Emanadas de las Cortes                  - Leyes Orgánicas
    Generales)                                                    - Leyes Ordinarias

    NORMAS CON RANGO DE LEY                   - Reales Decretos-Leyes
(Emanadas del poder ejecutivo-Gobierno)          - Reales Decretos Legislativos
-       Reales Decretos
-       Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
   REGLAMENTOS                                           -     Órdenes Ministeriales
                                                                       -     Circulares, Instrucciones… de autoridades inferiores

La Constitución española de 1978 es la Ley Fundamental a la que tanto ciudadanos españoles como poderes públicos estamos sometidos. La Constitución tiene un rango supremo, es el origen del resto de las normas.


Según el Artículo 96.1 de la Constitución los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.  Pero aquí, hay que aclarar que la Constitución siempre está por encima de estos tratados y que son ellos los que tienen que ajustarse en todo momento a la Constitución para alcanzar su validez.


Dar significado a la palabra ley no es algo sencillo Podría decirse que la ley es como una norma jurídica, más concretamente, una norma jurídica positiva procedente de los órganos competentes del Estado. Y otras veces, se le otorga a la ley un significado de norma estatal primordial procedente del poder legislativo donde se encuentra el procedimiento legislativo que posee la denominada “fuerza de ley”.

La Ley es la fuente del derecho básico del Estado, goza de un privilegio jurisdiccional, es el mandato por excelencia de las Cortes Generales y se elabora a través de un procedimiento formalizado y público.

El proceso de formación de una ley corresponde según el poder que da la Constitución a: Gobierno, Congreso y Senado, e iniciativa popular. Después, el proyecto de ley o proposición de ley, será debatido y aprobado en el Congreso de los Diputados y, posteriormente, en el Senado.
En el artículo 81 de la Constitución española:
1.     Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Tanto la aprobación, como el cambio o derogación de las leyes orgánicas necesitará una mayoría absoluta en una votación final en el Congreso de los Diputados.


Como bien se dice en la Constitución y aunque se recurra a ello con demasiada frecuencia, solo  “en caso de extraordinaria y urgente necesidad” el Gobierno podrá legislar (de una forma provisional) mediante el Decreto-Ley que, en un periodo no superior a los 30 días, tendrá que ser aprobado o derogado (sin efectos retroactivos) por el Congreso de los Diputados.

Aunque siguen las normas del Gobierno, en el caso del Real Decreto Legislativo la justificación es un presupuesto jurídico habilitante, la Ley de delegación que debe ser aprobada antes por las Cortes y que tratará (con el permiso del Gobierno) diversas materias. Se pretende que quiten trabajo a las Cortes para que éstas no estén tan cargadas.    Hay dos tipos de Leyes de delegación: las Leyes de Bases y la Ley de autorización para refundir textos legales.


Los Reglamentos son las normas jurídicas de carácter general y con valor subordinado a la Ley dictada por la Administración. Esto significa que la norma reglamentaria, al estar sometida jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior, no puede derogar o  modificar el contenido de las normas con rango de ley y, por el contrario, éstas tienen fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.

La Constitución otorga al Gobierno la potestad reglamentaria (poder promulgar normas con rango inferior a la ley). Según el órgano del que procedan, hay distintos reglamentos: Real Decreto (del Consejo de Ministros); Orden (de las Comisiones Delegadas del Gobierno); Orden Ministerial (de un Departamento Ministerial); circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio (de distintos órgano públicos que influirán en su jerarquía normativa).

También se encuentran las normas de las Comunidades Autónomas (no pueden querer cualquier cosa como las del Estado, sino que su contenido está determinado por las competencias asumidas por la Comunidad autónoma) y de las entidades locales, Ayuntamientos y Diputaciones (tienen un carácter reglamentario y están sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo contravenir lo dispuesto en una norma de rango superior.”





 2.     La estructura de las leyes en España

Los proyectos y proposiciones de ley tienen que ir acompañados de lo que se denominan antecedentes. Los antecedentes consisten en el elemento de juicio que acompañan a los proyectos o proposiciones de ley.
Debido a que España está organizada como un sistema parlamentario, la gran mayoría de las iniciativas legislativas son iniciativas del gobierno, lo que se conoce como proyectos de ley.
La estructura de las leyes en España es una convención. Las leyes se dividen para facilitar su interpretación y ejecución.   Las partes que podemos observa en la ley son:

Título.  Ejemplo: Ley 7/2010, del 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.     En el título debe aparecer la fecha en la que el Parlamento aprueba la ley porque es un acto parlamentario, y no la fecha de su promulgación.  Los títulos de las leyes deben ser breves y deben ponerse con gran cuidado pero sin que por ello, no engloben bien el contenido de la ley (ya que esto es algo necesario).

Parte expositiva (preámbulo o exposición de motivos).  Son los objetivos de la ley, lo que regula y el porqué se quiere regular. El preámbulo no es una norma jurídica. Tampoco deben ser muy largos, no tienen por qué estar divididos en apartados o letras, pero en su caso aparecerá divido mediante números romanos,  y tienen que centrarse en el objetivo de la ley.

Parte dispositiva (libros, capítulos, secciones, artículos, parte final y, en su caso, anexos).
-       -   Los libros son solo para las leyes extensas. Por ejemplo, “Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones”.
-           -   Los títulos (marcados con números romanos y titulados) también son para leyes extensas o de gran relevancia institucional como es el caso de la Constitución española. Por ejemplo: “Título VI. Del Poder Judicial”.
-           -   Los capítulos (titulados y enumerados con números romanos al igual que los títulos) son una subdivisión de la ley o, si ésta se encuentra dividida en capítulos, una división de los mismos. Por ejemplo: “Capítulo II. Autonomía de los centros”.
-        -.  Las secciones (ordenadas de una forma ordinal: primera, segunda…) son subdivisiones de los capítulos, aunque no son algo tan usual. Por ejemplo: “Sección segunda.  Alumnado con altas capacidades intelectuales”.
-       - Los artículos (numerados de forma consecutiva y titulados adecuándose a su contenido) son las unidades básicas de la ley que tratan un único aspecto normativo. Deben ser breves, por ejemplo: “Artículo 126.- Composición del Consejo Escolar”.
-      -  Los apartados (numerados con números cardinales) son las posibles subdivisiones de los artículos. Por ejemplo:   “Artículo 43. Evaluación
1.     La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales.
2.     La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen”.
-      -   Las letras son subdivisiones de los apartados o incluso de los artículos directamente. Por ejemplo:   “Artículo 91. Funciones del profesorado.
1.     Las funciones del profesorado son, entre otras las siguientes:
a)     La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b)    La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. … “.
-        -    La parte final de la ley está compuesta por
ü  Las disposiciones adicionales. Donde están los regímenes jurídicos especiales y los mandatos no referidos a la producción de normas. Funcionan como un “comodín” al que recurrir, por ser la categoría más abierta de toda la parte final.
ü  Las disposiciones transitorias.  Ayudan al paso de una norma antigua a una norma nueva. “Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley” (Pau i Vall, 2009, p.18).
ü  Las disposiciones derogatorias.  Donde abolir normas jurídicas vigentes. En estas disposiciones se debe señalar específicamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
ü  Las disposiciones finales. “Son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley” (Pau i Vall, 2009, p.19). 
También pueden cambiar el derecho vigente e incluyen las cláusulas para la entrada en vigor de la ley.
ü  Los anexos en el caso de que existan.  Contienen estadísticas, gráficos… deben ir titulados y numerados si hay más de uno.









    3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

Para analizar el proceso legislativo en España hay que fijarse en la propia Constitución española de 1978. En la posterior bibliografía se encuentra un enlace donde poder verla directamente, pero ahora no solo se pretende conocer el proceso de elaboración de las leyes (que es algo bastante complejo) sino también entenderlo (que aún lo es más).
Por ello, apoyándonos en la Constitución, podemos adquirir una idea más clara acerca de esto. Más concretamente, en esta parte:

Título III - De las Cortes Generales
Capítulo segundo
De la elaboración de las leyes

Como he dicho anteriormente, la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas (ya explicadas) requerirá una mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Fijándonos en el Artículo 82, comprobamos que las Cortes Generales podrán dar al Gobierno el poder de dictar normas con rango de ley.
La delegación legislativa deberá otorgarse al Gobierno con un plazo máximo para su ejecución, mediante una ley de bases que delimite con exactitud el objetivo, los principios y los criterios que tienen que cumplirse en su ejercicio.
Las leyes de bases no podrán autorizar la modificación de la propia ley de bases ni tampoco dictar normas con carácter retoactivo (que tengan fuerza y validez sobre otras anteriores).

Según el artículo 84:
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

También pueden darse casos excepcionales y de urgente necesidad en los que el Gobierno podrá dictar normas (los Decretos-Leyes analizados anteriormente).pero que no afectarán al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los ciudadanos.

La iniciativa legislativa recae en el Gobierno, en el Congreso y el Senado, y en los  Reglamentos de las Cámaras.
Las asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o enviar a la Mesa del Congreso una proposición de ley.
Una ley orgánica será la que regule las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley (necesitando como mínimo 500.000 firmas acreditadas).

“Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos” (artículo 88 de la Constitución española, 1978)

Los Reglamentos de las Cámaras regulan las tramitaciones de las proposiciones de ley. En el caso de que éstas tengan en cuenta al Senado, se remitirán al Congreso para su trámite.

Una vez aprobado un proyecto de ley orgánica u ordinaria por el congreso de los Diputados, su Presidente informará al Presidente del Senado y lo pondrá a su deliberación.
El Senado, desde que recibe el proyecto de ley, cuenta con  2 meses (o 20 días naturales si son proyectos urgentes según el Gobierno o el Congreso) para mostrar su desacuerdo o para introducir cambios. En caso de desacuerdo y antes de que el proyecto sea presentado al Rey, el Congreso deberá corroborar el texto inicial. En caso de reformas (por parte del Senado), deberá pronunciarse sobre las mismas.

En 15 días, el Rey decretará las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y  promulgará y ordenará su publicación inmediata.

En los referéndums, convocados por el Rey, se someterán las decisiones políticas de gran importancia mediante propuestas del Presidente del Gobierno que con anterioridad han sido autorizadas por el Congreso de los Diputados. Y las condiciones y procedimientos de los distintos referéndum serán controladas por una ley orgánica.




Una vez analizado el proceso que la Constitución menciona, es preciso destacar, sin profundizar mucho en ello, que en el procedimiento legislativo ordinario (conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado) se diferencian 3 fases:
1  .     Fase inicial.  Presentación del proyecto o proposición de ley (según sea su autor).
2  .     Fase constitutiva o central. Determina el contenido de la futura ley mediante votaciones y deliberaciones en         las Cámaras.
3   .     Fase final.  Consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley)






Bibliografía

  -   Constitución Española 1978. En BOE de 29 de diciembre de 1978. Recuperado el 27 de abril de 2014, de http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
   -       Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo. En BOE de 4 de mayo de 2006.
   -       Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 7(16), 12-20.
   -       Recuperado el 26 de abril de 2014, de http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso
   -       Recuperado el 27 de abril de 2014, de http://www.senado.es/web/index.html


lunes, 7 de abril de 2014

Actividad 6.1.: sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.

      1.    Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.

Sistema político: concepto semejante al de régimen político porque ambos aluden a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos, pero con una connotación más dinámica y compleja. El concepto de sistema se refiere a la interdependencia del conjunto de instituciones de gobierno y de actores políticos que influyen en ellas a partir de la idea de proceso político. Las influencias y las reacciones pueden transformar el sistema o llegar a sustituirlo. La particularidad del sistema político es que está dirigido por una autoridad. Los sistemas políticos, los grupos de presión o los movimientos sociales actúan como filtros entre la opinión pública y la autoridad que, con sus actos, creará un cierto grado de satisfacción o insatisfacción.

Régimen político: concepto que surge en el tránsito institucional del Antiguo Régimen a las nuevas sociedades burguesas, aunque se ha seguido utilizando para clasificar la forma de gobierno o de Estado en el que se materializa dicho régimen político. Como ya se ha dicho antes, es un concepto similar al de sistema político pero que designa diferentes connotaciones ideológicas, dinámicas y teóricas a pesar de describir una misma realidad. La diferenciación entre regímenes socialistas y liberales podría ser una primera clasificación, aunque la distinción institucional entre regímenes democráticos y dictatoriales (entre los que después se diferenciaría autoritarismo o totalitarismo) estaría por encima. Dentro de la caracterización del régimen político tenemos: el sistema de partidos, el grado de participación y la forma de articular a los grupos de presión.

Sistema electoral: conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales convirtiendo los votos en puestos institucionales. Según su objetivo prioritario se pueden distinguir entre: sistemas proporcionales (representación de lo preferido por los electores) y sistemas mayoritarios (facilitación del gobierno sobrevalorando las opciones elegidas por la mayoría). El análisis del sistema electoral es el propio de la Ciencia Política.

Sistema de partidos: conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un territorio determinado y que originan un modelo de funcionamiento del sistema político en su conjunto. Las opciones de manifestarse de los electores,  la cohesión o no entre gobierno,  o la relación entre gobierno y parlamento o entre poderes públicos y sociedad, son algunos de los aspectos que dependen de las características del sistema de partidos. Hay distintas formas de clasificar los sistemas de partidos pero, atendiendo al número de componentes, podemos observar: dictadura de partido único, el bipartidismo y el multipartidismo.





2.     Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

El concepto democracia se puede referir a un conjunto específico de instituciones y prácticas políticas, a determinadas doctrinas jurídicas, a un orden económico y social, a un proceso singular para la toma de decisiones… en definitiva, podemos otorgar al término democracia una gran pluralidad de significados.
        

               La democracia ateniense
Es el origen de la democracia como forma de organización política. En las democracias de entonces existía una igualdad de principios en el control del poder y en su ejercicio. Ciudadanos y gobierno eran lo mismo.
La democracia clásica se basa en una serie de valores e ideas:
a)     La areté o virtud.  Cualquier ateniense podía aspirar a tener las virtudes del noble, lo que supone un inicio de lo que más adelante será la democracia.
b)     La dike o justicia en el sentido de equilibrio entre clases y dentro de éstas. Se unen la justicia y la igualdad.
c)     El nomos o la ley creada para conseguir la justicia aunque no por ello la asegure. En la democracia ateniense, la libertad estaba unida a la libertad de palabra y después a la libertad interior, sin olvidarse también de la libertad en la vida privada.


·                           La democracia liberal y representativa
Benjamín Constant en una conferencia celebrada en el ateneo parisino en 1819 basa la democracia liberal en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada. Es el gobierno quien tiene que proteger esa libertad individual. 
En las democracias antiguas la ciudad era lo más importante, la esfera pública crecía acosta de la reducción de la pública. En la democracia liberal la vida social se divide en el ámbito público y el individual.
Según Constant, y siguiendo el modelo de Montesquieu, se debía limitar la autoridad y el ejercicio de poder, proponiendo dividir el poder para que unas partes frenen a las otras.
La característica que define a la democracia liberal es la del “gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos” (Vallès y Bosch, 1997, p.11),
Por ello, el sistema electoral, aunque no sea un mecanismo neutral, es necesario en una democracia liberal. Dentro de esto hay sistemas electorales que facilitan el acceso al ejercicio de poder mientras que otros la dificultan. Los elegidos son representantes, pero la naturaleza de esa representación no siempre queda clara.
“La representación electiva trae consigo: receptividad, rendición de cuentas y posibilidad de destitución en momentos determinados, por ejemplo mediante un castigo electoral” (Sartori, 1999).
También, otra característica importante de la democracia liberal y representativa es la responsabilidad de los que tienen el poder.


·                            Otras teorías de la democracia actuales
Schumpeter no comparte el ideal democrático de los siglos XVIII y XIX y dice que no existe un bien común y que, en el caso de encontrar un bien común que fuese aceptado por todos, existiría el gran problema de elegir entre todos como alcanzar dicho bien. 
Además de esto, afirma que “la elección de representantes se considera como el fin que se subordina al fin primario del sistema democrático, que consiste en investir al electorado del poder de decidir las controversias políticas” (Schumpeter, 1984).
Tampoco entiende la democracia según una serie de valores, sino como un procedimiento de alcanzar el poder político mediante una competición para conseguir el voto.
Robert Dahl, que al igual que Schumpeter destaca la competitividad dentro de la democracia, habla de “poliarquía” y afirma que la democracia es el ideal al que se aspira pero que “no hay en realidad ningún régimen, de dimensión considerable, totalmente democratizado” (Dahl,, 1989, p.18).    
Este mismo autor realza la participación y la representación como las dos principales características de la democracia.
Otros autores, como por ejemplo Markoff, entienden la democracia como una especie de religión política, considerándola como una oportunista invención retórica.


Por último y a modo de conclusión, considero preciso acabar con unas citas de la autora del principal documento que he utilizado para la realización de esta actividad. Ávila Francés (2000) enuncia que:
La sociedad es una organización de organizaciones, y democracia directa y organización son incompatibles, pues organización implica división del trabajo, y el poder y a jerarquía son inherentes a la división de trabajo. ¿Cómo podemos, pues, profundizar en la democratización de la sociedad? Haciendo más democráticas las organizaciones, todas las organizaciones: políticas, económicas, culturales, etc. ¿Cómo lograrlo? Organización implica poder, ya lo hemos visto, no se puede evitar, lo que tenemos que hacer es que ese poder sea un poder: limitado, responsable, elegido mediante un sistema que facilite la competencia y representativo. (p. 70).
Hay que distinguir entre democracia como técnica de gobierno y democracia como valor o sistema de valores. Los valores son creencias a cerca de lo que es bueno y deseable, por lo que la adhesión que provocan no tiene un origen racional o lógico, sino afectivo.
…Para que la democracia como técnica de gobierno funcione y, sobre todo, para que perdure debe sustentarse en la democracia como valor generalizado y compartido por todas las partes. La democracia como valor es un fin en sí misma.
…Para que la democracia como forma de gobierno funcione es necesario una estabilidad relativa en las instituciones, lo que no debe interpretarse como una oposición al cambio institucional). (p. 72-73).






Bibliografía
-      -     Ávila Francés, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada. Barataria, 2-3, 55-76.
-      -    Dahl, R. A. (1989). La poliarquía. Madrid: Tecnos.
-      -   Sartori, G. (1999). En defensa de la representación política. Claves, 91, 1-6.
-      -   Schumpeter, J. A. (1984). Capitalismo, socialismo y democracia. Barcelona: Folio.
-      -   Vallès. J. M. y Bosch, A. (1997). Sistemas electorales y gobierno representativo. Barcelona: Ariel.